Es este nuestro modestísimo grano de arena y nuestro homenaje a la monumental tarea historiográfica que emprendieron los maestros del revisionismo fundacional en pos de develar la verdad histórica y de poner la historia al servicio de los intereses de la Nación.
miércoles, 4 de julio de 2012
UNA INDEPENDENCIA ADULTERADA
9 de julio de 1816: Fundación de un Estado Continental independiente de toda dominación extranjera.
El 9 de julio de 1816 en San Miguel de Tucumán se reunió un Congreso integrado por tres diputados por Charcas o Chuquisaca, un diputado por Chichas o Potosí, un diputado por Mizque, dos diputados por Salta, un diputado por Jujuy, dos diputados por Tucumán, dos diputados por Santiago del Estero, tres diputados por Córdoba, dos diputados por Mendoza, dos diputados por San Juan, un diputado por La Rioja, dos diputados por Catamarca y siete diputados por Buenos Aires. Eran veintinueve en total. Invocando su carácter de “representantes de las Provincias Unidas en Sud América” declararon de manera solemne la voluntad de esas Provincias Unidas de “romper los vínculos que las ligaban a los reyes de España” “recuperar los derechos de que fueron despojadas” “e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda dominación extranjera”.
Estas últimas palabras “y de toda dominación extranjera” fueron propuestas por el Doctor Pedro Medrano representante por Buenos Aires, con una premonitoria concepción del futuro.
Este primer documento público de nuestro país proclamó por lo tanto la independencia de todas las Provincias Españolas del Continente de América del Sur. La fuerza de este pensamiento provenía de diputados formados intelectualmente, la mayoría de ellos, en las Universidades de Charcas o Chuquisaca (once), de Córdoba (cinco) y de San Felipe de Santiago de Chile (tres). La Universidad de Buenos Aires en esa época no existía.
El Congreso designó a Santa Rosa de Lima, figura sacra y vernácula, patrona de América del Sur.
La nueva nación se incorporaba de esa manera a la comunidad internacional con extensiones geográficas muy grandes y con deslindes jurídicos y religiosos muy precisos.
El Congreso permaneció sesionando en San Miguel de Tucumán hasta el 17 de enero de 1817. No pudo continuar su bien pensada obra de organizar y hacer funcionar como país independiente a las Provincias Unidas en Sud América. Presiones y circunstancias forzaron su traslado a Buenos Aires. Los diputados que previendo la fuerza disociadora de los intereses de la Ciudad puerto se opusieron a ese traslado fueron declarados cesantes. Tales los casos de Eduardo Pérez Balnes y de José Antonio Cabrera diputados por Córdoba.
Los libros de Actas del Congreso de Tucumán han de haber registrado actos muy significativos y esclarecedores de nuestra incomprensible historia porque a principios de este siglo fueron robados o perdidos.
El Congreso de Tucumán, que había declarado la independencia una vez instalado en Buenos Aires dictó una constitución de influencia francesa (22 de abril de 1819) y continuó sesionando como Poder Nacional hasta el 11 de febrero de 1820. En esta fecha debió disolverse ante las presiones incontenibles de una anarquía política y militar que, promovida en el interior e instigada desde el exterior abarcó todo el país.
Entonces, la Ciudad de Buenos Aires y su territorio provincial, adquirieron una autonomía casi independiente al igual que las demás provincias de la Unión. El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires expidió una Resolución que emitió a todas las provincias indicando que todas ellas quedaban en estado “de haber por sí mismas lo que más convenga a sus intereses y al régimen interior” (1). La unidad del país quedaba de esta manera rota, desvertebrada por decisión de la Ciudad Puerto de Buenos Aires.
De esta manera el territorio de nuestro país quedó sin identidad jurídica y sin fines económicos.
Esta trágica situación estuvo muy bien reflejada en los versos de nuestro gran poeta, Bartolomé Hidalgo, hoy condenado al olvido. Decía Bartolomé Hidalgo (2)
“En diez años que llevamos
De nuestra resolución
Por sacudir las cadenas
De Fernando el balandrón
¿qué ventajas hemos sacado?
Le diré con su perdón,
Robarnos unos a otros,
Aumentar la desunión,
Querer todos gobernar,
Y de facción en facción
Andar sin saber que andamos,
Resultado en conclusión
Que hasta el nombre de paisanos,
Parece de mal sabor,
Y en su lugar yo no veo
Sino un eterno rencor.
Y una tropilla de pobres
Que metida en un rincón
Canta al son de su miseria:
¡No es la miseria un mal son!
...
Desde principio, Contreras.
Esto ya se equivocó,
de todas nuestras provincias
se empezó a hacer distinción.
Como si todas no fuesen
alumbradas por un sol...
...
Y así, Hemos de ser libres
Cuando hable mi mancarrón...
Y con estos versos, los criollos de aquel entonces expresaban muy bien los resultados de una independencia adulterada.
El 9 de diciembre de 1824, el último ejército español que combatía en América del Sur, fue derrotado en el Perú en la batalla de Ayacucho por el Mayor General Don Antonio José de Sucre al mando de las fuerzas de Bolívar. Con esto terminó la guerra con España por la independencia.
Varios meses antes del 5 de marzo de 1824 por iniciativa del gobierno la Provincia de Buenos Aires había dictado una ley (3) invitando “a los pueblos de la Unión” a reunir “lo más pronto posible” la “Representación Nacional”.
En virtud de esta convocatoria, el 16 de diciembre de 1824 (pocos días después de la batalla de Ayacucho) se instaló en Buenos Aires un Congreso General Constituyente que se fue integrando por diputados representantes de las siguientes provincias: Buenos Aires Capital (diez), Buenos Aires Territorio Desmembrado de la Capital (ocho), Córdoba (seis), Corrientes (cinco), Catamarca (cuatro), Entre Ríos (cuatro), Mendoza (cuatro), Misiones (dos), Montevideo (cuatro), La Rioja (dos), Salta y Jujuy (seis), Santiago del Estero (seis), Santa Fe (dos), San Juan (uno), San Luis (tres), Tucumán (cuatro), Tarija (uno).
Era voluntad de todas estas provincias constituir el país y terminar con el aislamiento en que vivían.
El Congreso de las Provincias comenzó inmediatamente su cometido reiterando de manera expresa y solemne la existencia de la “Unidad Nacional” y de la “Independencia de la Nación” conforme lo establecía el Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816. Estos conceptos macizos quedaron vertidos en la Ley Fundamental del 23 de enero de 1825 cuyo artículo 1ro. establecía lo siguiente: “Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso reproducen por medio de sus diputados y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a su felicidad” (4).
Empero, en su artículo 7mo. la Ley Fundamental desvirtuó estos criterios de integridad e independencia para todo un país constituido, adjudicando al gobierno de Buenos Aires una supremacía de política exterior frente a los demás gobiernos provinciales. Este artículo 7mo. dispuso esto: “Por ahora y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, queda éste provisoriamente encomendado al Gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes: 1) Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramientos y recepción de ministros y autorización de los nombrados. 2) Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del Congreso” (5).
Notificado el Gobierno de Buenos Aires del texto de la Ley Fundamental, respondió al Congreso el 27 de enero de 1825 aceptando el ejercicio provisorio del Poder Ejecutivo Nacional con las facultades expresas del artículo 7mo. “por lo urgente que es expedirse en los negocios de Relaciones Exteriores”. Firma el Gobernador General Don Juan Gregorio de Las Heras y su Ministro Interino de Hacienda y Relaciones Exteriores y Gobierno Don Manuel José García (García en su triple ministerio había sido designado por Las Heras el 14 de mayo de 1824) (6).
Quedando de esta manera, quienes gobernaban Buenos Aires, con el mango de toda la política exterior de la Nación, el 29 de enero de 1825, es decir dos días después de haber asumido esas funciones, recibieron la propuesta de firmar “con el representante de Gran Bretaña el primer Tratado internacional”. Es el primer tratado era en los términos de la propuesta inglesa de “Amistad y Comercio”, pero su contenido posterior fue bien distinto. Reiterando otra vez “lo urgente que es expedirse en los negocios de las relaciones exteriores” el General Las Heras y su Ministro García dictaron este decreto: “Buenos Aires, Enero 29 de 1825. Habiendo informado oficialmente el Señor Woodbine Parish, Cónsul General de J.M.B., Residente en esta Ciudad, de hallarse dispuesto a tratar, ajustar y concluir un tratado de amistad y comercio ente el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y J.S. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña, en virtud de instrucciones y plenos poderes que le habían sido conferidos al efecto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional por el Congreso General de dichas Provincias, ha acordado y decreta: Art. 1): Queda nombrado el Señor Don Manuel José García, Ministro Secretario de Relaciones Exteriores y Gobierno en la clase Plenipotenciario, para ajustar con el Plenipotenciario de J.M.B., un tratado de Amistad y Comercio. Art. 2): Expídanse los poderes según corresponda e insértese en el Registro Nacional. Heras-Manuel José García” (7).
Así el Congreso de 1824-1827 y el Gobernador de Buenos Aires, encargado del Ejecutivo Nacional en forma provisoria, General Juan Gregorio de Las Heras, antes de establecer los derechos que los criollos tendrían sobre su tierra emancipada de España, determinaron los privilegios que Gran Bretaña y los súbditos británicos recibían y habrían de mantener dentro de la estructura económica argentina.
Tal fue el objeto del Tratado del 2 de febrero de 1825 que en nuestros días del año 2002, continúa en total e ininterrumpida vigencia porque no tiene fecha de vencimiento. Este es el resultado de una independencia improvisada.
Dr. Julio C. Gonzalez
Tomado de: http://www.argentinaoculta.com/
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