Explicar el significado de la
Revolución de Mayo de 1810, no es sencillo. Se trata de un hecho histórico
complejo. Más aún porque la historiografía liberal lo deformó a designio con el
objeto de convertirlo en el mito fundacional de la republica liberal.
Esa versión canónica, elaborada por
Vicente Fidel López y Bartolomé Mitre, se mantuvo incuestionada hasta que vino
el revisionismo histórico y desmontó la mitología. Luego, lamentablemente, llegaron
los revisionistas populistas y remozaron el mito con su mirada clasista y
democratista. Pero la cosa no acaba ahí. En estos últimos tiempos apareció una modesta,
aunque ruidosa corriente historiográfica, cuyos autores sostienen que nuestros
patriotas fueron unos sediciosos al servicio de Inglaterra y unos endiablados
liberales que traicionaron a España. En consecuencia
–según estos- nuestra independencia fue un acto completamente ilegítimo[1].
Estos insólitos cuestionamientos
obligan al auténtico revisionismo a salir nuevamente a la palestra, pues esta
nueva versión historiográfica no solo es tributaria de la liberal, sino que
incluso viene a ser tanto o más nociva que esta; ya que no solo considera que nuestra
independencia se la debemos a Inglaterra, sino que sostiene que nuestra nación
es un engendro moderno, liberal, contractualista, nacido de una traición.
Urge entonces aclarar lo siguiente:
Primero, que la nación argentina no nació en 1810, como afirman liberales y
carlistas; sino que sus orígenes se remontan al siglo XVI, momento en que esta
patria, este territorio, esta comunidad política, que poéticamente se
denominaba “el Argentino Reyno”, ya existía;
insertada en el entonces glorioso imperio español pero con fisonomía
propia[2].
Y segundo, que lo que hicieron nuestros patriotas en Mayo de 1810 fue algo
perfectamente legal y absolutamente legítimo.
En este artículo nos avocaremos a
esto último, y trataremos una serie de falacias sobre Mayo que son el resultado
de un abordaje ideológico de la cuestión y de un relato que ignora o no tiene
en cuenta ciertas cuestiones previas fundamentales.
La situación jurídica de los Reinos de Indias
La primera cuestión que se debe
analizar, para comprender cabalmente lo que fue la revolución de Mayo, es cuál era el status jurídico de América
en relación a la Corona de Castilla y a los demás reinos que la integraban.
Para ello tenemos que comenzar recordando
que al iniciarse la conquista de América los propios españoles se dieron cuenta
que había una cuestión moral de por medio, a saber: ¿con que título se podía
hacer esa conquista? En efecto, estas tierras no eran res nullius, estaban pobladas en gran parte, les pertenecían a sus
habitantes, por ende, esa posesión debía respetarse. Así se lo hizo saber Fray
Francisco de Vittoria, al emperador Carlos V, cuando consultado por este, le
respondió que los indígenas eran dueños de sus cosas, de sus tierras, y que sus
republicas eran legítimas. ¿Entonces con qué derecho se podía llevar adelante
la conquista de América? Había aquí un problema moral que resolver. Esto se debatió
arduamente y se conoce como en la cuestión de los Justos Títulos.
Los teólogos y juristas abocados en
el tema encontraron varios títulos que podían legitimar la conquista española:
el derecho la guerra justa contra los aborígenes que desconocían ciertos
derechos naturales (por ejemplo, el de transitar, explorar, comerciar); el
derecho a ayudar a los pueblos aborígenes aliados (como los tlaxcaltecas); la
defensa de la evangelización y de los indios conversos; la erradicación de los
asesinatos rituales, a los que Vittoria llamaba sacrilegios; etc. Ahora bien,
de todos estos argumentos, Castilla esgrimió el de la misión evangelizadora que
el Papa Alejandro VI les dio a los reyes católicos Isabel y Fernando. Por eso
la reina Isabel la católica, dijo en su testamento que el fin principal de la
conquista fue el de la evangelización, y esto fue convertido en norma legal por
las Leyes de Indias.
Fue así –con ese objeto- que América fue
incorporada a la Corona de Castilla como un reino más, el Reino de Indias. Este
dato es fundamental retener, porque América no pertenecía a España; es más,
política y jurídicamente España no existía por entonces. Lo que existía en la
península ibérica eran diversos reinos que se habían unido a la Corona de
Castilla. Es decir, había varios reinos con un solo Rey. No era un solo reino,
sin varios reinos unidos a la persona del Rey. Esto es lo que se conoce como
una monarquía múltiple, es decir, un ordenamiento político en el que varios
reinos, sin perder su identidad y
manteniendo sus propias instituciones, son gobernados por un monarca
común[3].
Por eso, Carlos II, en el prólogo a la
recopilación de las Leyes de Indias, en 1680, se presentaba como: rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de
Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Gibraltar, de las indias
occidentales y orientales… y en ningún momento dice rey de España.
Ello llevó –como hace notar el Dr.
Sergio Castaño- a que uno de los grandes juristas de la escuela de Salamanca, Juan
de Solorzano, dijera que el título del rey abreviado era el de rey de las
Españas (o sea de los reinos peninsulares) y de las indias.
Entonces esto debe quedar bien en
claro: las indias no formaron parte de Castilla, no fueron sus provincias y
mucho menos sus colonias. Fueron un reino distinto, que tenía un órgano
político supremo propio, el Consejo de Indias; y una legislación propia, las
Leyes de Indias. Además, eran absolutamente inalienables e inajenables, pues así
lo estableció el rey Carlos I en la Pragmática Sanción de 1520, y así mismo
consta en la Recopilación de las Leyes de Indias, que establecían la obligación
del Rey y de sus sucesores de conservar para siempre integro este territorio.
Se entiende pues que, dada esta
situación jurídica, el único que tenía derecho a mandar en las Indias era el monarca
de Castilla, nadie más. No podía hacerlo ningún otro reino, ciudad, u organismo
peninsular. Además, debía hacerlo manteniéndolas integras y respetando el pacto de vasallaje formalizado por
Carlos I con sus súbditos americanos.
El contexto internacional y los objetivos de Inglaterra
El otro tema fundamental que hay que
tener en claro es cuál era la situación política en Europa al momento de
producirse la Revolución de Mayo; y cuál era el objetivo principal que buscaba
Inglaterra en ese contexto. Para ello tenemos que hacer un breve repaso
histórico:
En el año 1700 murió el ultimo
monarca de la dinastía de los Austrias, Carlos II “el hechizado”. Luego de su muerte
se inició una guerra por la sucesión, ya que este había dejado por heredero en
su testamento a un borbón, Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV.
La guerra terminó con la victoria borbónica frente a los partidarios de la Casa
de Austria[4].
Por otro lado –como dice Julio Irazusta- “El siglo XVIII vio salir de la Guerra
de la Sucesion española una Inglaterra pujante que aspiraba al primer rango en
el mundo”[5]
El advenimiento de los borbones en
España significó el abandono del ideal evangelizador de la hispanidad (que
legitimó la conquista), y la instauración del absolutismo, el regalismo, y el
centralismo administrativo al modo francés. A partir de entonces, las cortes
españolas se llenaron de iluministas y masones,
como el marqués de Esquilache, Floridablanca, Cabarrus, Campomanes y el
conde de Aranda; que difundieron las ideas de la Ilustración francesa[6].
A fines del siglo XVIII y principios
del XIX, España y Francia firmaron los tratados de San Ildelfonso, una alianza
para enfrentar a Inglaterra. Como consecuencia de ellos España entró en guerra
al lado de Napoleón en contra de Inglaterra[7].
Esta guerra fue nefasta para España. De esta época son los planes ingleses para
apoderarse de América. En 1805 la flota española fue destruida en Traflagar y
entonces Inglaterra con el mar a su disposición pudo realizar sus fracasadas
invasiones de 1806 y 1807 en Buenos Aires.
Pero esta situación –de guerra entre
España e Inglaterra- cambio drásticamente en 1808, cuando Napoleón se aprovechó
que Carlos IV le había permitido pasar por España para atacar a Portugal, para
apoderarse también de España[8].
El pueblo indignado ante esto se amotinó en Aranjuez y Carlos IV tuvo que
destituir al primer ministro (el favorito de la reina) Manuel Godoy y abdicar a
favor de su hijo Fernando.
Napoleón entonces citó a los dos a
una conferencia en Bayona y allí ambos abdicaron a favor del corso, quien a su vez
le pasó la corona a su hermano José Bonaparte.
Al enterarse de esto, la mayoría de
los españoles se resistieron a Bonaparte, sobretodo en el sur y formaron juntas
de gobierno a nombre del rey cautivo. Estas juntas enviaron representantes a
Inglaterra y se firmó la paz.
A partir de entonces las relaciones
entre ambos países cambiaron completamente. En enero de 1809 se firmó el
tratado Apodaca- Canning e Inglaterra pasó a ser no solo la aliada de España
sino también su protectora[9].
En consecuencia, para no afectar la
lucha contra Napoleón que se libraba en la península, los ingleses dejaron de
lado todos sus planes para apoderarse de las posesiones españolas en América o
para promover la independencia de estas, y buscaron a toda costa que en estas
tierras se mantuviera la paz.
Fue por eso que al otro día de producida
la Revolución de Mayo en Buenos Aires, se presentó ante la Junta una comitiva
al mando del capitán inglés Charles Montagu Fabian, para averiguar cuáles eran
las intenciones de los patriotas; y luego de ello informó al Almirantazgo
británico que Saavedra le había manifestado en esa reunión que “las intenciones y deseos de la Junta eran de
continuar la más firme alianza con el rey
de Gran Bretaña para la defensa de los dominios de nuestro rey Fernando
VII”. Así mismo informó que Juan José Castelli había dicho que estaban “determinados a hacer todo lo posible para
conservar estos dominios para su amado Soberano el rey Fernando…”; a lo que
el oficial inglés, satisfecho, les había contestado que: “estaba muy reconocido hacia la Junta por la declaración de sus
sentimientos de adhesión a Inglaterra y de continuar constantes en su lealtad
al rey Fernando”.
Esta postura de la Junta fue
ratificada poco después, en junio, cuando el enviado de ella, Matías Irigoyen,
le comunicó a Lord Strangford que “no tenían
en el momento ninguna mira ulterior de independencia”[10].
Tal es así esto que, en efecto, no
existe ningún documento de 1810, ni público ni privado, en que los patriotas
mencionen la palabra independencia.
De modo pues que ni Inglaterra, ni
los patriotas buscaban por entonces una declaración de independencia. En
realidad, como dice Enrique Diaz Araujo, “Bonaparte
era el único que si pensaba en la independencia americana, con vistas a
perjudicar a Inglaterra y a España…”[11]
Sin embargo, el Corso estaba muy
lejos de lograr ese deseo, pues la alianza entre Inglaterra y España era tan
estrecha y real que su Majestad Británica declaró públicamente -el 13 de julio
de 1810- que consideraba a “la vigorosa
prosecución de la contienda en la península ibérica como esencialmente
relacionada con la seguridad de sus propios dominios… (y que) la independencia e integridad de las monarquías
españolas y portuguesas, y los verdaderos intereses de ambas, están mezclados
íntimamente con la seguridad del imperio británico.”
En efecto, para Inglaterra la guerra
contra Napoleón era de vital importancia, por lo que no sorprende que cambiara
su política exterior y ya no tuviera como prioridad en América obtener el libre
comercio, sino evitar que los americanos ocasionaran problemas al gobierno peninsular.
Por ello, no solo se abstuvieron de incitar a los americanos a independizarse, sino
que, por el contrario, les dejaron bien en claro a estos que no debían dar ese
paso.
Así se lo hizo saber Lord Strangford
a la Junta, por medio de las instrucciones que le dio a su agente Manuel Aniceto
Padilla, en las que le ordenaba: “hacer
presente al nuevo gobierno lo impolítico que sería por su parte ejecutar actos
susceptibles de crear dificultades a la Gran Bretaña, mientras continúen sus
relaciones con España… También hacerles presente, y esto de una manera más urgente, lo loco y
peligroso de toda declaración de independencia prematura, y de la necesidad,
desde todo punto de vista, de que sigan preservado el nombre a la autoridad de
su legítimo soberano.”[12]
Este cambio en los objetivos ingleses
y la primacía que estos le dieron a sus intereses políticos (derrotar a Napoleón)
por sobre la legalización del libre comercio también está bien documentado en
una carta que lord Strangford le envía al Marqués de Wellesley el 1 de mayo de
1811, en la que informa que le hizo saber a la Junta “que la única pretensión que poseen los buenos oficios y amistad de Gran Bretaña consiste en su total
separación de Francia y en sus repetidas manifestaciones de lealtad a su legítimo
soberano y no en las facilidades que habían concedido al comercio británico,
que ellos parecían considerar como imponiendo a Gran Bretaña una obligación de
aprobar o allanarse a todos sus procedimientos contra la madre patria.”
En definitiva: más allá que la historiografía
liberal y anglófila haya querido imponer la idea de que la Revolución de Mayo
es consecuencia de la política británica que buscó la independencia americana
de España, lo real es que esta no tuvo tales objetivos ni ayudó en nada a los
patriotas americanos.
La situación de la península y las disposiciones de la legislación
española.
Finalmente debemos examinar cual era
la situación de España antes de la revolución de Mayo y que preveía la
legislación española para esa situación.
Sin lugar a dudas, la situación de
España era de una notoria decadencia espiritual y material, a los ojos de
muchos irreversible[13].
En el aspecto espiritual -como
dijimos más arriba- la monarquía borbónica había abandonado el fin principal de
su presencia en América, es decir, la evangelización. La expulsión de los
jesuitas es el ejemplo más ilustrativo de ello. Pero, además, el clima moral en
la corte borbónica era escandaloso. El rey Carlos IV, que había heredado de los
Reyes Católicos el título de Su Majestad Católica, y que por ende debía mostrar en público una
vida coherente que ese título; no solo
se había rodeado de funcionarios masones e ilustrados, sino que toleraba los múltiples
adulterios públicos y notorios de su esposa, la reina María Luisa de Borbón
Parma; incluso había designado ministro a uno de sus amantes, el favorito,
Manuel Godoy, un liberal partidario de la Ilustración y un corrupto[14].
Este ambiente de libertinaje
desvergonzado, no solo era un insulto a la religión y a las buenas costumbres,
sino que –a los ojos del pueblo- había desprestigiado enormemente a la
monarquía.
Ahora bien, en el orden político, las
cosas no estaban mejor.
Cuando Napoleón se apoderó del
territorio español en 1808, y obligó a abdicar a Fernando VII; en la zona todavía
no ocupada por los franceses se
crearon Juntas de gobierno que luego se asociaron y dieron lugar a la Junta Central
de Sevilla
Esta Junta, que gobernaba en nombre
del monarca ausente, fue aceptada en América, a pesar de que no tenía ningún
derecho a mandar en las Indias, era centralista y pretendía desconocer la
autonomía de los americanos[15].
En efecto, en un manifiesto de fecha 26 de octubre de 1808, decía lo siguiente:
“Las relaciones con nuestras colonias
serán estrechadas más fraternalmente”. Es decir, la Junta Central
desconocía el status político de los reinos de Indias y pretendía no solo
gobernarlos, sino tratarlos como una colonia.
Por otro lado, era un organismo
totalmente controlado y dependiente de los ingleses. Así lo dice impecablemente
José María Rosa: “Los españoles luchaban
por su independencia contra Napoleón pagando el precio de abandonarse a la
dependencia británica. El poder detrás del trono en Sevilla es el embajador inglés,
marqués de Wellesley, hermano mayor de Wellington,
y nada podía hacerse sin su apoyo o
consentimiento”[16].
Todas estas cosas sin duda se sabían
en América, por eso algunos-como Juan José Castelli- ya por entonces decían que
la Junta Central era ilegitima; y otros –como Cornelio Saavedra- esperaban que “las brevas estén maduras”, es decir estaban atentos a la gota que
colme el vaso. Y esa gota caería pronto…
En efecto, cuando cayó Sevilla a raíz
de la debacle de las fuerzas anglo-españolas, los miembros de la Junta Central
huyeron a Cádiz, que era el último reducto en manos españolas, pero al llegar allí,
la junta de Cádiz los rechazó. Entonces estos se fueron al islote de León, cercano
a Cádiz y bien protegido por los buques ingleses.
Allí buscaron escaparse en esos
barcos, pero el vice cónsul ingles les exigió que antes de embarcarse nombrasen
un consejo de regencia de 5 miembros, y les dio el nombre de 4 de ellos. Así
fue que se armó el Consejo de Regencia, ese es el origen espurio del órgano
político que se pretendía que los americanos acatasen. Una regencia que no la
había nombrado nadie, que la armó Inglaterra, es decir que no tenía ninguna
legitimidad, tal es así que Fernando
VII cuando volvió los metió presos.
Esta situación de acefalia en el
trono, de ocupación de toda la península española, y de ausencia de una
autoridad legítima; es la causa del pronunciamiento de mayo. Y a este pronunciamiento
se llega por aplicación lisa y llana de lo que preveía la misma legislación
española.
En efecto, según mandaban las
Partidas de Alfonso el Sabio[17],
estando vacante el trono, por enfermedad
o incapacidad del rey, y si este no
había dejado regente, el poder volvía
a los pueblos.
Y esta era la situación en España y
esta es la normativa legal que se aplicó en mayo. Todo perfectamente legal, no
hay ninguna sedición en lo hecho. El rey estaba preso en Valencai y no había
dejado regente, entonces la ley establecía que el poder volvía al pueblo. Eso
decía la ley, y eso mismo era lo que se enseñaba en la universidad de Charcas,
el famoso el silogismo de Charcas que conocían todos los abogados como Moreno y
Castelli que se habían recibido allá.
Esta teoría –como dice Diaz Araujo-
no tiene nada que ver con la teoría del pueblo soberano de Rousseau o de Suarez,
es una norma legal no es una cuestión ideológica.
Resumiendo entonces: la revolución de
Mayo tiene una sola causa: la crisis de la monarquía española, puesta de
manifiesto en la vacancia del trono, y la pretensión de una Regencia ilegitima
de exigir la obediencia de los americanos que solo estaban obligados a obedecer
al rey, puesto que los Reinos de indias estaban incorporados a la Corona de
Castilla y eran autónomos.
Frente a esto, los patriotas hicieron
lo que la ley les autorizaba: “formar Juntas como en España” y en ello no
había aquí ninguna cuestión ideológica[18],
ni estaba aquí la influencia de otras revoluciones como la francesa o de otras
naciones. Era solo una cuestión de hecho –la acefalia de la Corona- para la
cual la legislación española preveía un remedio. Nada más.
Por eso la Junta de Buenos Aires prestó
su juramento con el fin de: “Sostener los
derechos y prerrogativas de la ciudad, y los augustos de nuestro soberano el Sr
Rey D. Fernando VII”.
Derechos y prerrogativas que legalmente
existían, y que se ejercieron sin mengua alguna de los derechos del rey
ausente, para preservar estas tierras de las acechanzas extranjeras. Por eso Saavedra,
en su Memoria autógrafa dirá:
“A la ambición de Napoleón y a la de los ingleses de querer ser
señores de esta América, se debe atribuir, la Revolución de Mayo de 1810″[19].
Lamentablemente, el regencismo,
primero, y luego un rey estulto y felón, no lo quisieron ver así. Y hoy tampoco
lo quieren ver –a pesar del tiempo transcurrido- quienes interpretan
ideológicamente la historia, llevando agua al molino de los poderes extranjeros
interesados en nuestra auto-denigración.
[1]
Entre esos autores podemos citar a los carlistas José Antonio Ullate Fabo y
Miguel Ayuso, o al publicista Patricio Lons.
[2]
Este tema es tratado, con la solvencia que lo caracteriza, por el Dr Antonio
Caponnnetto en su excelente e ineludible libro “Respuestas sobre la
independencia”.
[3]
Este tema fue estudiado minuciosamente por el Dr. Sergio Castaño en su
formidable libro “La forma política de la monarquía indiana y el fundamento de
legitimidad de las juntas americanas”, en donde demuestra con abundante
documentación que los reinos de Indias gozaban de autonomía y no se confundían
con los demás reinos que pertenecían a la Corona de Castilla.
[4]
La guerra de la sucesión española terminó con la firma del Tratado de Utrecht,
de consecuencias negativas para la economía americana ya que España le concedió
a Inglaterra el derecho de establecer asientos de negros (para vender esclavos en
las posesiones españolas) y el navío de permiso, para introducir mercaderías en
América. Lo que muestra que Inglaterra, ya por entonces había puesto en la mira
al comercio con la América hispana como fundamental para su desarrollo.
[5]
Irazusta, Julio. La influencia económica británica en el Rio de la Plata. Ed.
Eudeba. Bs As. Pag 7
[6]
Una consecuencia de la llegada a España del absolutismo borbónico, será la
expulsión de los jesuitas.
[7]
Por la firma de estos tratados Carlos IV le entrego la Luisiana a Francia,
violando el deber de conservar íntegros los territorios americanos. Ya
anteriormente Carlos III había conculcado este principio de la intangibilidad
de los reinos de Indias al ceder las misiones orientales al Portugal.
[8]
El paso de las tropas francesas por España, para atacar al Portugal lo acordó
Carlos IV con Napoleón en el tratado de Fontainebleu, firmado en 1807.
[9]
Dice José María Rosa, en Defensa y perdida de nuestra independencia económica” que
“Inglaterra no ha de arriesgar
gratuitamente las tropas de Wellington y la escuadra… exige y obtiene Canning
que se otorguen amplias facilidades al comercio ingles para volcarse en
América… el 14 de enero de 1809, se firmó el tratado anglo-español (Apodaca
–Canning) con la cláusula adicional de otorgar facilidades al comercio ingles
en América”. Por su parte Julio Irazusta –en
La influencia económica británica en el Rio de la Plata- señala que: “Con la perspectiva abierta por el tratado de
1809 los comerciantes ingleses despachan a la América del sur ingentes
cargamentos de sus mercaderías industriales…Cisneros, nombrado virrey de Buenos
Aires para reemplazar a Liniers, llega a destino poco menos que escoltado por
una expedición comercial británica”.
[10]
Diaz Araujo, Enrique. Mayo Revisado, Tomo 1, pag 318.. Editorial UCALP. La
Plata, marzo 2010
[11]
Diaz Araujo, Enrique. Ob. cit, pag 297.
[12] Ibidem,
pag. 331.
[13]
Entre quienes consideraban que España estaba sumida en una decadencia moral
absoluta y perdida irremediablemente estaba José de San Martin, por eso volvió
a su tierra natal, para salvar aquí los restos de la hispanidad.
[14]
Era vox populi, por entonces, que al menos dos de los hijos de la reina era producto
de su relación con Godoy.
[15]Incluso
la Junta Central se negaba a reconocer la autonomía de las Juntas provinciales
de la Península, por eso la Junta de Sevilla se negó a reconocerla. Los autores
que repudian nuestra revolución de mayo no reparan este dato y no consideraran
traidores y sediciosos a los miembros de la Junta de Sevilla
[16]
Rosa, José María. Historia Argentina, T. 2. La Revolución. Bs As. Juan C.
Granda. 1964, pag 115
[17] Número
15 de la ley 3, de la Partida Segunda
título 19.
[18]
La casi totalidad de los protagonistas de Mayo desconocía la literatura de los
ideólogos de la revolución francesa; y cuando en América se habla de despotismo
en la mayoría de los casos se lo hace teniendo en mente el despotismo de los
liberales de la Junta Central o del Consejo de Regencia.
[19]
Esta expresión se corrobora perfectamente con numerosos documentos y con los
hechos. No pasa lo mismo con la famosa expresión de “la máscara de Fernando
VII”, la cual no se respalda en ningún documento y es por lo tanto o una
confusión época, es decir que se utilizó en una época posterior, o una
reelaboración políticamente correcta en función del momento en que fue escrita;
es decir 19 años después de los hechos de mayo y cuando su autor tenía 70 años.

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